http://www.amt.gob.ec/index.php/pico-placa-homepage.html
“Los propietarios de los vehículos que se encontraren circulando contraviniendo los planes de restricción y de regulación serán sancionados a través del órgano competente del Distrito Metropolitano, por la comisión de la infracción administrativa, con una multa equivalente al 15% de una remuneración básica unificada; en caso de reincidencia, por segunda ocasión, con una multa equivalente al 25% de una remuneración básica unificada y en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, con una multa equivalente al 50% de una remuneración básica unificada»
Ordenanza reformatoria 001 de la Ordenanza Metropolitana No. 305 Art. I. 473 (4) Implementación de pico y placa.
Tabla de multas y retenciones
OCASIÓN |
MULTA USD |
RETENCIÓN VEHÍCULOS |
PUNTOS DE PAGO |
Primera vez |
USB 54,90 que equivale al 15% de una remuneración básica unificada |
La retención del vehículo será únicamente durante las horas que rige la restricción vehicular |
Agencias de Servipagos y Produbanco |
Segunda vez |
USB 91,50 que equivale al 25% de una remuneración básica unificada |
Tercera vez en adelante |
USB 183 que equivale al 50% de una remuneración básica unificada |
En los horarios establecidos, los conductores que tengan restricción (según el último dígito de la placa) no podrán circular dentro del perímetro comprendido entre:
– Por el Norte: Redondel de los Adolescentes, siguiendo por Av. Mariscal Sucre, Diego Vásquez y Panamericana Norte, intersección con la Av. Simón Bolívar.
– Por el Sur: Intercambiador Lucha de Los Pobres, Av. Simón Bolívar, Av. Morán Valverde hasta intersección con la Av. Mariscal Sucre.
– Por el Este: Av. Simón Bolívar entre la Panamericana Norte y el intercambiador Lucha de Los Pobres.
– Por el Oeste: Av. Mariscal Sucre entre Av. Morán Valverde y Redondel de los Adolescente
Estacionamientos de borde
Se considera estacionamiento de borde a los estacionamientos ubicados en la periferia del hipercentro, en los mismos pueden permanecer los vehículos que no pueden ingresar por restricción del PICO y PLACA.
PARQUEADERO |
UBICACIÓN |
Condado |
Calle La Esperanza y Av. Mariscal Sucre |
Carapungo |
Panamericana Norte y Av. Simón Bolívar |
Zámbiza |
Av. De las Palmeras, cerca al redondel de Zámbiza |
Cuscungo |
Autopista General Rumiñahui, sector Monjas |
Adicionalmente se han habilitado dos estacionamientos internos, es decir si un vehículo se encuentra en horario de restricción y se encuentra en el hipercentro cerca de las horas pico pueden hacer uso de estos estacionamientos.
Excepciones
– Vehículos conducidos por personas de la tercera edad. (Para esto la persona de la tercera edad debe encontrarse conduciendo el vehículo y portar la cedula de ciudadanía.)
– Los salvoconductos se emiten para personas con discapacidad para lo cual se debe iniciar el trámite previa acreditación del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
PROCESO PARA LA LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS RETENIDOS
Es importante recordar que el vehículo será liberado únicamente al momento que terminen las horas de restricción vehicular sea en la mañana o en la tarde.
En el patio de retención deberá presentar:
– Original y copia del pago de la multa.
– Original y copia de la cédula de identidad de la persona que retira el automotor.
– Original y copia de la matrícula del vehículo.
– Copia del parte de Ingreso del vehículo al Patio de Retención Vehicular.